PROCEDIMIENTO DE COMPRAVENTA
El proceso de compraventa requiere la participación de un Escribano Público designado por la parte compradora, profesional que actúa protegiendo los intereses del comprador y verificando la documentación necesaria.
Una vez seleccionada la vivienda a adquirir, se procede a la firma del Boleto de Reserva. El boleto de reserva es un documento privado en el que se fijan derechos y obligaciones de cada una de las partes (compradora y vendedora). En su contenido se identifica la unidad a adquirir, el precio, la forma de pago y el plazo para el otorgamiento de la promesa de compraventa, entre otros. Asimismo y de acuerdo con el plan de pagos, se establece el monto de la seña, suma que habitualmente queda depositada en manos del escribano actuante por la parte compradora hasta la firma de la promesa de compraventa. Es un documento importante, ya que aunque no se inscribe en los Registros Públicos (por ser privado), expresa la voluntad de la parte compradora y vendedora y refleja los principales aspectos que estarán contenidos en la promesa de compraventa.
El escribano actuante por la parte compradora recibe de parte del vendedor todos los antecedentes del bien a adquirir (escrituras, títulos, planos, recibos de pago de tributos y otros que correspondan, etc.). En el plazo que media hasta la firma de la promesa de compraventa, el escribano hace un estudio minucioso de los antecedentes del bien y solicita certificados en diferentes organismos públicos y registros a fin de comprobar que toda la documentación necesaria se encuentra en regla, habiéndose cumplido con todos los trámites y pagos correspondientes.
Una vez finalizado este estudio y fijada la fecha y hora, se procede a la firma de la Promesa de Compraventa. Esta Promesa es un documento público que se inscribe en el Registro de la Propiedad y que establece en detalle todas las condiciones de la transacción, antecedentes, precio, pagos, obligaciones de las partes, escrituración, entrega de la vivienda, etc..
El Escribano de la parte compradora es agente de retención del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales de la Dirección General Impositiva (ITP) que asciende al 4% del valor catastral real del bien inmueble (que siempre es inferior al precio real de venta). El vendedor paga el 2% y el comprador otro 2% en el momento de firma de la Promesa de Compraventa.
Que impuestos y costos anuales tiene una propiedad en Uruguay
Si el destino de dicha vivienda es casa habitación se abonará anualmente 2 impuestos directos sobre la propiedad; denominados Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Enseñanza Primaria, luego los servicios que gravan al inmueble en función de los que se utilicen a saber: Luz, Agua, Teléfono, Cable, Etc. y en los casos de apartamentos, los gastos comunes (expensas).
GASTOS DE COMPRAVENTA
Cuando compro una propiedad,
¿Qué gastos tendré asociados?
ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales) : Este impuesto es el 2% del valor catastral del inmueble que usted está comprando. Para saber el valor catastral de un inmueble puede consultar en www.catastro.gub.uy. Este impuesto que normalmente la escribana actuante retendrá, es sensiblemente menor al 2% del valor de compra.
Escribano que lo representará y estará a cargo de estudiar y revisar toda la documentación de la propiedad. Estos gastos siempre son cubiertos por la parte compradora y no deben ascender del 3% del valor de la propiedad (más IVA), más timbres y montepios .
Comisión inmobiliaria: esta comisión es del 3% (más IVA) sobre el precio de compra.
Cuando vendo una propiedad,
¿Qué gastos tendré asociados?
ITP (Impuesto a las transmisiones patrimoniales): Este impuesto es el 2% del valor catastral del inmueble que usted está comprando. Para saber el valor catastral de un inmueble puede consultar en www.catastro.gub.uy. Este impuesto que normalmente la escribana actuante retendrá, es sensiblemente menor al 2% del valor de compra.
IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): es del 12% sobre las rentas (ganancias netas) en la venta de un inmueble. Sólo debe abonarse, si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento. Es la diferencia entre: Precio de venta y Precio de compra (actualizado por IPC), incluyendo todas las reformas efectuadas en el inmueble que hayan sido declaradas al Banco de Previsión Social (BPS).
Comisión inmobiliaria: esta comisión es del 3% (más IVA) sobre el precio de compra.
* Las propiedades declaradas dentro del marco de la ley 18.795 como "Viviendas de interés social" tienen los siguientes beneficios tributarios: exoneración del pago de ITP por 10 años y renta de alquileres por 10 años (IRAE, IRPF e IVA).
Vivienda de interés social Ley 18.795
Conozca sobre la Ley 18.795 de vivienda de interés social y sus beneficios tributarios.
En setiembre de 2011 se puso en marcha la Ley 18.795, su objetivo era facilitar el acceso a la vivienda a través de ciertos beneficios y exoneraciones tributarias. En Julio de 2014, según publicaba El País, se llevaban aprobados 10.821 proyectos de viviendas de interés social y unas 464 viviendas ya se habían terminado y entregado.
¿Cuales son los beneficios tributarios que propone la Ley? Los mismos están detallados en la declaratoria promocional, artículo 10.
· Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de las viviendas.
· Exoneración del impuesto al patrimonio.
· Exoneración del IVA en la primera enajenación de las viviendas y en la importación de materiales destinados en la obra civil.
· Exoneración del impuesto a las transmisiones patrimoniales en la primera enajenación.
¿Que beneficios prevé la Ley en la compra de viviendas para arrendar (alquilar)? Los mismos están detallados en la declaratoria promocional, artículo 12
· Exoneración total o parcial del IRPF. Total (100%) en el caso de que el arrendamiento se efectúe a través del FGA (Fondo de Garantía de Alquileres) y la zona sea aprobada por el MVOTMA. Parcial (40%) en los casos contrarios a los dispuestos anteriormente.
· Exoneración del impuesto al patrimonio por 10 años.
Usted puede acceder a los beneficios detallados anteriormente. Consúltenos por más información o por nuestras opciones enmarcadas dentro de la Ley 18.795.
Fuentes: IMPO, El País, El Observador.
Franjas del IRPF 2019 Uruguay
El Estado Uruguayo informó las franjas del Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas para el 2019. El valor del BPC -Base de Prestaciones y Contribuciones- se estableció en $ 4.159, por esta situación el mínimo no imponible será de $ 29.078; mientras que las franjas quedaron establecidas de la siguiente manera:
Escala de rentas
Rangos BPC
0 a 7 BPC - $ 29,078 = TRIBUTACIÓN: 0%
7 a 10 BPC - $ 29,078 hasta $ 41,540 TRIBUTACIÓN: 10%
10 a 15 BPC - $ 41,540 hasta $ 62,310 TRIBUTACIÓN: 15%
15 a 30 BPC - $ 62,310 hasta $ 124,620 TRIBUTACIÓN 24%
30 a 50 BPC - $ 124,620 hasta $ 207,700 TRIBUTACIÓN: 25%
50 a 75 BPC - $ 207,700 hasta $ 311,550 TRIBUTACIÓN: 27%
75 a 115 BPC - $ 311,550 hasta $ 477,710 TRIBUTACIÓN: 31%
Más de 115 BPC - $ 477,710 TRIBUTACIÓN: 36%
Estos valores son retroactivos al primero de enero de 2019, luego de pasar el mínimo no imponible de $26.936 al actual $ 29.078.

Montevideo es la mejor ciudad para vivir en Sudamerica.
En un Ranking de Ciudades realizado por la consultora Mercer, Montevideo salió como la mejor ciudad para vivir de Sudamérica. Por primera vez la consultora agregó en la lista de evaluación del confort de ciudades el estado y nivel del saneamiento urbano, un factor en el que se destaca Montevideo. La capital uruguaya está en el puesto 77. En segundo lugar le sigue Buenos Aires (91) y Santiago (93). Fuente: elpais.com.uy Estudio: Consultora MERCER
